Morelia, Mich., Sábado, 18 de Mayo de 2024

Sección:Política

Aprueban reforma para hacer obligatoria la gratuidad en estacionamientos de centros comerciales

Por: Redacción/Reportedigital.mx

Morelia, Mich.- a 05 de octubre de 2016.- Con un total de 32 votos a favor, cero en contra y una abstención, se aprobó la reforma al primer párrafo y la fracción X del artículo 323 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo.
Dado que los complejos comerciales, solicitan una licencia de construcción y operación para ofrecer bienes y servicios diversos, no el servicio de estacionamiento público y ante la obligatoriedad que tiene cualquier ciudadano de contar con los espacios suficientes, para no afectar el flujo vehicular con la instalación de desarrollos comerciales, el pleno del Congreso del Estado aprobó la Reforma al Código de Desarrollo Urbano, que obliga a que en estos sitios la prestación del servicio de estacionamiento sea gratuito.
La actividad de un centro comercial consiste en vender productos, bienes y servicios, por lo que no está justificado el cobro de los espacios que ocupan los automóviles de los consumidores, además, pese al pago de la renta por concepto de estacionamiento, las empresas se no hacen responsables ante cualquier daño o robo parcial o total del vehículo, lo que reafirma lo inverosímil que resulta dicho cobro.
Esta reforma beneficiará no sólo a los consumidores, sino también a los propios empresarios, ya que una vez que entre en vigor, se hará evidente un incremento significativo en las ventas, pues el monto que los clientes destinan en estacionamiento, será invertido en compras dentro de las mismas tiendas comerciales. Asimismo, se garantizará que como lo marca la Constitución el interés público esté por encima del particular.
Con la reforma mencionada, el primer párrafo y la fracción X del artículo 323 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo queda de la siguiente forma:
Artículo 323.- Los desarrollos comerciales deberán ajustarse a las especificaciones que en cada caso fije el Ayuntamiento, de acuerdo con las normas generales siguientes:
 
X. Dispondrán de cajones para estacionamiento de vehículos y áreas para maniobras de carga y descarga de productos, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento de construcciones. Aquéllos cajones de estacionamiento determinados por el Ayuntamiento como obligatorios en la expedición de licencia de construcción, serán sin costo para el usuario; sin que estos puedan ser destinados para otro fin.
En los artículos transitorios se especifica que este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y que los Ayuntamientos cuentan con noventa para actualizar y regular en sus reglamentos el contenido de esta reforma, con la intención de dar eficiencia a la inspección y vigilancia de la prestación de servicio de los estacionamientos. Ya corresponderá a los ayuntamientos reglamentar la aplicación de la reforma, entre otros mecanismos podrán condicionar la renovación de licencia de funcionamiento u operación a la utilización de la norma.

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